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Notas y Novedades
   

RESOLUCION GENERAL AFIP 2.371 04-02-2008

Dicha norma, prevé que todos los sujetos que pongan a la venta inmuebles de su propiedad por un monto superior a $ 300.000.-, deberán informar los datos del bien en cuestión, así como el valor al que se ofrecerá en el mercado, en el momento de realizar la oferta.

Dicha obligación se cumplimentará por internet ingresando en la página web www.afip.gov.ar, mediante la modalidad de clave fiscal o bien telefónicamente a través del Centro de Atención Telefónica del Organismo.

Como resultado de la información proporcionada a la AFIP el titular del inmueble recibirá el Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles (COTI), el cual deberá ser exhibido, en el caso que intervengan inmobiliarias, ante las mismas y al escribano que actúe en la escrituración respetiva.

Cuando en la operación participen inmobiliarias, éstas complementarán el trámite iniciado por el propietario informando datos adicionales del inmueble y confirmarán en el sistema la venta. Esta etapa entrará en vigencia el 1/03/2008.

La metodología descripta se pondrá en marcha en forma integral a partir del 1/04/2008 con la incorporación por parte de los escribanos de los datos correspondientes a los compradores y el monto de escrituración respectivo, así como también dejarán constancia en la escritura del cumplimiento dado por el vendedor a esta obligación. Esta información reemplazará a la que deben brindar los escribanos a través del CITI Escribanos relacionada con estas operaciones.

 

 


 

 
           
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