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Notas y Novedades
   

Uso de"CHEQUE CANCELATORIO" para la compra de propiedades.

Cheque Cancelatorio

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante las Comunicaciones "A" 5130 y "B" 9957 dispuso la creación del denominado "cheque cancelatorio".El mismo constituye un medio de pago gratuito asimilable a la entrega de dinero en efectivo. Su entrada en vigencia operó el pasado 23 de noviembre.

Su implementación forma parte de una serie de medidas emitidas por el BCRA tales como el lanzamiento de la caja de ahorro gratuita y la reducción de comisiones por transferencias electrónicas.

A continuación detallamos las principales características del mismo:

  • Se trata de documentos emitidos exclusivamente por el BCRA con su garantía y entregados en consignación a los bancos.
  • Es gratuito y los bancos no pueden cobrar costos adicionales alguno por su uso.
  • Se podrán emitir en pesos o dólares estadounidenses, siendo estos últimos sólo para compraventa de inmuebles. Los emitidos en pesos sólo podrán ser adquiridos por personas físicas.
  • La legitimidad de los cheques cancelatorios se podrá realizar on-line, a través de un sitio Web que habilitará el BCRA.
  • Los cheques serán emitidos por rangos que van de $ 5.000 a $ 400.000 o de US$ 2.500 a US$ 100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
  • Los cheques cancelatorios se deberán comprar o cobrar en la entidad financiera en la cual se posea cuenta y firma registrada.
  • Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
  • Las personas físicas podrán cobrar los cheques cancelatorios en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.
  • Se permiten hasta dos endosos del cheque cancelatorio, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

Impuesto sobre los débitos / créditos bancarios

 

El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (comúnmente llamado "Impuesto al cheque) emana de la Ley 25.413 emitida por el Congreso de la Nación.

 

En su Artículo 1 inciso "A" establece que las entidades bancarias deberán retener el 6 por mil sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

 

Por lo tanto dado que el cheque cancelatorio fue introducido a través de Comunicaciones del Banco Central (en las cuales no hace mención al Impuesto) y como la Ley 25.413 continúa vigente, no existe impedimento legal alguno para que los bancos se abstengan de retener el porcentaje correspondiente por el Impuesto a los Débitos / Créditos banacarios. Es decir, mientras no se modifique la Ley, el Impuesto se encuentra en plena vigencia.

 

Al momento de su implementación, diversos comentarios y notas periodísticas referidos al tema aludían a que el cheque cancelatorio no estaría alcanzado por el "Impuesto al Cheque". Esto es parcialmente cierto dado que no se están refiriendo a la universalidad de las operaciones del cheque cancelatorio, sino que plantean la existencia de dos alternativas con que cuentan las personas físicas a través de las cuales pueden evitar tributar dicho gravamen. Las mismas están dadas por:

 

  1. 1)      Cobrar el cheque en efectivo, o

 

  1. 2)      Endosarlo a favor de un tercero.

 

En ambos casos no se aplica el Impuesto pero no por la naturaleza del cheque cancelatorio en sí, sino porque no ingresa a la cuenta bancaria del titular, por lo que no se generarán débitos ni créditos sobre los cuales tributar el 6 por mil.

 

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