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Reglamentación del cheque cancelatorio para la compra de propiedades

El cheque cancelatorio es una medida más entre las que buscan disminuir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero y que puso en vigencia desde el 18 de octubre la Cuenta Gratuita Universal.
El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la instrumentación del cheque cancelatorio, que se pondrá en marcha hacia fin de noviembre próximo, anunció hoy la autoridad monetaria.
La instrumentación del cheque cancelatorio se concreta en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero y que puso en vigencia desde el 18 de octubre la Cuenta Gratuita Universal.
"El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben", destacó el BCRA en un comunicado.
En ese sentido, aclaró que "se trata de una herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización".
Los cheques cancelatorios "podrán ser librados en pesos o en dólares estadounidenses" y estos últimos "podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles", indicó el Banco Central.
Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
Quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a $400.000, o de U$S2.500 a U$S100.000.
En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes.
Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.
Asimismo, el cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, explicó el BCRA.

 

 

 


 

 
           
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