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Impuestos a pagar en la compraventa de propiedades:

ITI (Impuesto transferencia de Inmuebles), Sellos (Capital Federal y Provincia de Buenos Aires), Impuesto a las Ganancias.

   
           

Impuestos involucrados en la transferencia de inmuebles

Temas importantes a tener en cuenta en lo que hace al costo impositivo de las compra-ventas de propiedades

"IMP. A TRANSF. DE INMUEBLES (ITI) (Ley 23.905.)"

El impuesto se aplica a la transferencia de inmuebles tanto personas físicas como sucesiones (mientras que no exista declaratoria de herederos, o no sea declarado válido el testamento), cualquiera hecha onerosamente.
Se calcula sobre el monto de la escritura el 1,5%.

Cuándo existe la posibilidad de Eximirse:

1) Si se puede aplicar impuesto a las ganancias.
2) con la opción que tiene en cuenta el art. 14: si el vendedor enajena su única propiedad/vivienda o lote para adquirir u construir otra con igual destino. El vendedor tiene que efectuar una declaración jurada en ese sentido.

"IMPUESTO A LAS GANANCIAS"

"Resolución general 3026 y sus modificaciones".
Es parecido al ITI pero se usa en las transferencias hechas por personas jurídicas.
Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal, el que sea mayor. Es el 3%, y se puede deducir de la declaración jurada de ganancias.

Cuando existe la posibilidad de Eximirse:

1) Reorganización de sociedades, empresas o explotaciones.
2) Reemplazo de bien de uso (certificado de contador).

Impuestos de sellos de provincia de Buenos Aires y Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

"PROV. DE BS AS"

 

Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal, el que sea mayor.

 

PARA TRANSFERENCIA DE DOMINIO

 

1) propiedades en general, salvo vivienda única, de ocupación permanente y familiar, cualquiera sea el valor: cuatro por ciento.

2) propiedad con destino de vivienda única, de ocupación permanente y familiar:

igual valor o menor de 30.000 $: esta exento

mayor de 30.000 $ y hasta 60.000 $: 2%

mayor de 60.000 $: 4%

3) terrenos baldíos en general salvo los que tengan destino de vivienda, etc: 4%

4) terrenos...para vivienda, etc. con mismo valor o menor a 20.000 $ paga el que vende dos % y en valor mayor de 20.000 $ cuatro por ciento

EN EL CASO DE HIPOTECAS

Para construcción, ampliación, compra, refacción de vivienda única, de ocupación permanente y familiar con préstamos otorgados por BANCOS:

 

Varía según el valor del prestamo:

 

con un máximo de $ 30.000 se exime

entre 30.000 $ y 60.000 $ es el cinco por mil

mayor a 60.000 $ es el quince por mil

EN LAS OPERACIONES DE SALDO DE PRECIO: SE EXIMEN.

Vale aclarar: cesión de boletos de compra/venta y boletos compra-venta tributan sellos.

IMPUESTO DE SELLOS DE CAPITAL FEDERAL

El 1º de enero de 2004 empezó a regir el nuevo Codigo Fiscal del GCBA, acorde con la ley 1.192. Agregó modificaciones a lo que venía rigiendo, fue creado en la ley 874 y demas disposiciones complementarias.
Actualmente, debido a la ley 1543 y Decreto Reglam 1335/04 se agregaron modificaciones nuevas.
Se aplica el impuesto de sellos al realizarce escrituras públicas o TODO OTRO INSTRUMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA U ORIGEN en el que se tranfiera el dominio, O SE DE LA POSESION de propiedades/inmuebles en la Ciudad Autónoma de Bs. As., en virtud de cualquier contrato a título oneroso. Entre otros cambios, se agrega entre los actos que tributan, a los contratos de leasing, y a las transfer. de barcos y aviones (embarcaciones y aeronaves de todo tipo).

Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal, el que sea mayor, el 2.5 %. En el caso de los inmuebles existe una exención: si quien compra destina la propiedad que adquiere a VIVIENDA, y además no tiene otra en Capital Federal; es decir que el inmueble que adquiere va a ser su UNICA propiedad en la Ciudad Autonoma, dicho impuesto queda exento para ambos.
Los lotes baldíos que son adquiridos para la construcción de viviendas, también tienen la misma exención siempre que la valuación fiscal no sea mayor a los $ 10.000. Prácticamente todos, pagaran el impuesto de sellos.

 

BAULERAS y COCHERAS: Se mantiene la exención sí tanto la baulera, cochera o vivienda, (sean complementarias independientes o unidades funcionales) esten en el mismo predio, sean las iguales partes la vendedora y compradora y la transferencia se formalice en la misma escritura.

 

Vale aclarar: los boletos de compraventa SE SELLAN si en el mismo dice que se entrega la POSESION.

 
           
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