Impuestos involucrados
en la transferencia de inmuebles
Temas importantes a tener en cuenta en lo que
hace al costo impositivo de las compra-ventas de propiedades
"IMP. A TRANSF. DE INMUEBLES
(ITI) (Ley 23.905.)"
El impuesto se aplica
a la transferencia de inmuebles tanto personas físicas como sucesiones
(mientras que no exista declaratoria de herederos, o no sea declarado
válido el testamento), cualquiera hecha onerosamente.
Se calcula sobre el monto de la escritura el 1,5%.
Cuándo existe la posibilidad de Eximirse:
1) Si se puede aplicar impuesto
a las ganancias.
2) con la opción que tiene en cuenta el art. 14: si el
vendedor enajena su única propiedad/vivienda o lote para adquirir
u construir otra con igual destino. El vendedor tiene que efectuar una
declaración jurada en ese sentido.
"IMPUESTO A LAS GANANCIAS"
"Resolución general 3026 y sus
modificaciones".
Es parecido al ITI pero se usa en las transferencias hechas por personas
jurídicas.
Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal, el
que sea mayor. Es el 3%, y se puede deducir de la declaración jurada
de ganancias.
Cuando existe la posibilidad de Eximirse:
1) Reorganización de
sociedades, empresas o explotaciones.
2) Reemplazo de bien de uso (certificado de contador).
Impuestos de sellos de provincia de
Buenos Aires y Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
"PROV. DE BS AS"
Se calcula sobre el monto de la escritura o
valuación fiscal, el que sea mayor.
PARA TRANSFERENCIA DE DOMINIO
1) propiedades en general,
salvo vivienda única, de ocupación permanente y familiar,
cualquiera sea el valor: cuatro por ciento.
2) propiedad con destino de
vivienda única, de ocupación permanente y familiar:
igual valor o menor de 30.000 $: esta exento
mayor de 30.000 $ y hasta 60.000 $: 2%
mayor de 60.000 $: 4%
3) terrenos baldíos
en general salvo los que tengan destino de vivienda, etc: 4%
4) terrenos...para vivienda,
etc. con mismo valor o menor a 20.000 $ paga el que vende dos % y en valor
mayor de 20.000 $ cuatro por ciento
EN EL CASO DE HIPOTECAS
Para construcción, ampliación,
compra, refacción de vivienda única, de ocupación
permanente y familiar con préstamos otorgados por BANCOS:
Varía según el valor del prestamo:
con un máximo de $ 30.000 se exime
entre 30.000 $ y 60.000 $ es el cinco por mil
mayor a 60.000 $ es el quince por mil
EN LAS OPERACIONES DE SALDO DE PRECIO: SE
EXIMEN.
Vale aclarar: cesión de boletos de compra/venta
y boletos compra-venta tributan sellos.
IMPUESTO DE SELLOS DE CAPITAL FEDERAL
El 1º de enero de 2004 empezó a
regir el nuevo Codigo Fiscal del GCBA, acorde con la ley 1.192. Agregó
modificaciones a lo que venía rigiendo, fue creado en la ley 874
y demas disposiciones complementarias.
Actualmente, debido a la ley 1543 y Decreto Reglam 1335/04 se agregaron
modificaciones nuevas.
Se aplica el impuesto de sellos al realizarce escrituras públicas
o TODO OTRO INSTRUMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA U ORIGEN en el que se
tranfiera el dominio, O SE DE LA POSESION de propiedades/inmuebles en
la Ciudad Autónoma de Bs. As., en virtud de cualquier contrato
a título oneroso. Entre otros cambios, se agrega entre los actos
que tributan, a los contratos de leasing, y a las transfer. de barcos
y aviones (embarcaciones y aeronaves de todo tipo).
Se calcula sobre el monto de la escritura o
valuación fiscal, el que sea mayor, el 2.5 %.
En el caso de los inmuebles existe una exención: si quien compra
destina la propiedad que adquiere a VIVIENDA, y además no tiene
otra en Capital Federal; es decir que el inmueble que adquiere va a ser
su UNICA propiedad en la Ciudad Autonoma, dicho impuesto queda exento
para ambos.
Los lotes baldíos que son adquiridos para la construcción
de viviendas, también tienen la misma exención siempre que
la valuación fiscal no sea mayor a los $ 10.000. Prácticamente
todos, pagaran el impuesto de sellos.
BAULERAS y COCHERAS: Se mantiene
la exención sí tanto la baulera, cochera o vivienda, (sean
complementarias independientes o unidades funcionales) esten en el mismo
predio, sean las iguales partes la vendedora y compradora y la transferencia
se formalice en la misma escritura.
Vale aclarar: los boletos
de compraventa SE SELLAN si en el mismo dice que se entrega la POSESION.
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